Regla de Tres TV

¿Existen beneficios adicionales al superar las 240 cuotas del IGSS?

Muchas personas se preguntan si continuar aportando al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) después de haber alcanzado las cuotas mínimas necesarias tiene algún beneficio adicional o incrementa la jubilación. La respuesta es sí. De hecho, el reglamento del IGSS establece un incentivo para aquellos afiliados que continúen contribuyendo más allá del mínimo requerido.

¿En cuánto aumenta la pensión al superar las cuotas exigidas?

El IGSS ofrece un incremento del 0.5% por cada seis contribuciones adicionales, una vez superadas las primeras 120 cuotas.

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Beneficios adicionales por continuar aportando después de las 240 cuotas

Es importante que los trabajadores sepan que seguir realizando aportes al IGSS, aunque ya hayan cumplido con el mínimo requerido, proporciona importantes ventajas, tales como:

  • Cobertura ante riesgos y accidentes laborales
  • Acceso continuo a beneficios médicos y servicios de salud
  • Posibilidad de incrementar la pensión mensual, ya que las contribuciones adicionales son acumulativas.

Condiciones necesarias para acceder a la pensión:

  • Jubilación por vejez
  • Jubilación por invalidez
  • Pensión por sobrevivencia (beneficio para familiares)

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¿Qué ofrece el Programa IVS mientras continúas aportando?

Mientras el afiliado siga contribuyendo al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), continuará recibiendo:

  1. Mayor monto de pensión futura
  2. Acceso a servicios médicos y atención integral del IGSS
  3. Cobertura permanente frente al riesgo de invalidez
  4. Protección adicional por sobrevivencia, asegurando beneficios a familiares en caso de fallecimiento.

Además: [6 puntos clave sobre la jubilación del IGSS]

¿Cómo saber cuántas cuotas te faltan para jubilarte?

Actualmente es posible verificar de manera fácil y rápida si tu empleador ha cumplido con el pago mensual de tus cuotas al IGSS. Puedes consultar directamente en línea ingresando al portal oficial: www.igssgt.org/cuotas/.

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