Nueva ley para facilitar devolución de impuestos

La nueva ley busca agilizar el proceso de devolución de impuestos y crear un fondo especial para créditos fiscales

El Decreto 17-2025 fue publicado el 28 de noviembre en el diario oficial y entra en vigencia a partir de este 29 de noviembre, el cual reforma el Código Tributario y la Ley del IVA con lo cual crea opciones para agilizar solicitudes, explica Óscar Chile Monroy, especialista tributario.

La Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos fue aprobada de urgencia nacional por el Congreso el 18 de noviembre mediante el Decreto 17-2025.

Con la Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos, aprobada en el Congreso esta semana, se establecen otras opciones para agilizar la devolución, como acreditar el saldo a favor del contribuyente para el pago de impuestos futuros.

Además, las solicitudes de restitución de pagos indebidos se podrán resolver sin auditoría previa cuando no haya controversia con la SAT.

El auditor Óscar Chile Monroy explicó varias de las reformas y señaló que, actualmente, ya existe un fondo especial para los créditos fiscales del IVA, en el caso de los exportadores.

Pero, en lo que respecta a la devolución de otros impuestos, como los pagos en exceso del impuesto sobre la renta (ISR), pagos indebidos y las retenciones del IVA efectuadas por los agentes retenedores a los contribuyentes —y si estos no pueden compensar el IVA retenido—, la ley vigente establece que el Banguat debe tener un fondo especial para la devolución.

Con el Decreto 17-2025, se amplia ese fondo para utilizarlo no solo para exportadores.

El beneficio será la reducción del tiempo en la devolución de los impuestos en general.

El artículo 2 de la nueva ley, el cual reforma el artículo 153 del Código Tributario, establece el objeto y procedimiento para las solicitudes de devolución de impuestos.

El artículo reformado indica que los contribuyentes o los responsables podrán reclamar ante la SAT la restitución de los saldos del crédito fiscal del IVA, de las retenciones que les hayan practicado y que no pudieran compensar, así como de lo pagado en exceso o indebidamente por cualquier tributo, incluidos intereses, multas y recargos, cuando proceda.

Fuente: Prensa Libre

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