Nuevos ciberdelitos castigarían con penas de hasta 30 años a guatemaltecos

Una nueva iniciativa de ley, ley 6347 de ciberseguridad, recibió un dictamen favorable el 26 de agosto por parte de la Comisión de Asuntos de Seguridad Nacional del Congreso, la cual propone tipificar al menos una docena de nuevos delitos y reforzar otros ya contemplados en la legislación vigente.

Según coordinadora de la mesa de Certeza Jurídica de Guatemala No Se Detiene, Ana Antillón, nuestro país ha estado rezagado en materia legislativa relacionada con la transformación digital, especialmente en aspectos como la protección de datos e información.

Por lo que ahora, según el nuevo dictamen, se destaca la creación de una fiscalía especializada en Ciberdelincuencia, esta competencia será la encargada de la investigación penal, formulación de requerimientos y el litigio de los delitos contemplados en el ámbito digital. Asimismo, la red 24/7, señala José Pablo Mendoza, diputado ponente de la iniciativa, es una ventanilla específica que tendría el Ministerio Público, especializada y exclusivamente para atender a los delitos cibernéticos.

Según el dictamen favorable emitido por la Comisión de Asuntos de Seguridad Nacional del Congreso, los delitos ligados al ámbito digital que serían tipificados como ciberdelitos en la iniciativa de ley 6347 son los siguientes:

Artículo 274

Se sancionará a quien:

  • Fije, reproduzca o retransmita una difusión transmitida por satélite, radio, hilo, cable o fibra óptica sin autorización del titular de los derechos.
  • Comunique al público una difusión o transmisión en un sitio accesible, mediante pago de admisión o con fines de consumo, sin autorización del titular de los derechos.
  • Manufacture, ensamble o modifique dispositivos o sistemas —tangibles o intangibles— que puedan utilizarse para decodificar señales de satélite codificadas.
  • Distribuya, borre, altere o dañe registros informáticos.
  • Altere, borre o inutilice instrucciones o programas utilizados por computadoras.
  • Copie o reproduzca, sin autorización del autor, instrucciones o programas de computación.
  • Cree bancos de datos o registros informáticos con información que pueda afectar la intimidad de las personas.
  • Utilice registros informáticos o programas para ocultar, alterar o distorsionar información relevante para actividades comerciales, obligaciones con el Estado o para falsear estados contables o patrimoniales de personas físicas o jurídicas.
  • Obtenga o utilice, sin autorización, datos contenidos en registros informáticos, bancos de datos o archivos electrónicos.
  • Distribuya o difunda programas o instrucciones destructivas que puedan perjudicar registros, programas o equipos informáticos.
  • Altere el número proveniente de un operador extranjero de telefonía utilizado exclusivamente para tráfico internacional.

Artículo 275

Se sancionará a:

  • Personas individuales o jurídicas que comercialicen terminales móviles reportadas como robadas.
  • Quien reprograme o modifique el Número Serial Electrónico de terminales móviles.

Artículo 303

Se castigará a quien posea medicamentos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos o material médico-quirúrgico producidos fraudulentamente que se distribuyan por cualquier medio, incluyendo los electrónicos o informáticos.

Delitos que ahora son más graves por el uso de tecnología

Además, esta iniciativa refuerza figuras penales ya existentes, incorporando elementos tecnológicos que agravan su ejecución:

Artículo 173

Actos con fines sexuales o eróticos, sin constituir violación, cometidos mediante violencia física o psicológica. Se tipifica como delito en todos los casos cuando la víctima sea menor de 14 años o tenga una incapacidad volitiva o cognitiva.

Artículo 188

Ejecutar o hacer ejecutar actos sexuales frente a personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva.

Artículo 189

  • Permitir a menores de edad presenciar espectáculos sexuales reservados para adultos.
  • Distribuir o permitir el acceso de menores a material pornográfico.

Artículo 190

Violación a la intimidad sexual: acceso, uso o modificación de datos de contenido sexual en perjuicio de terceros.

Artículo 193

Producción o fabricación de material pornográfico con imagen o voz real o simulada de menores de edad o personas con incapacidad volitiva.

Artículo 195 Bis

Comercialización o difusión de material pornográfico de menores o personas con incapacidad volitiva.

Artículo 195 Ter

Posesión o adquisición consciente de material pornográfico de menores o personas con incapacidad volitiva.

Artículo 196

Publicaciones o espectáculos obscenos que atenten contra la moral por su exposición a menores de edad o al público en general.

Antillón corrobora que aunque se trata de una norma urgente, la ley contempla un plazo de entre 90 y 120 días tras su aprobación para establecer la institucionalidad pública y preparar a las entidades responsables para su implementación.

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